Oportunidades para el sector público
Contratos remunerados por desempeño con ESCO
El 26 de octubre de 2015 se reglamentó el artículo 59 de la Ley N° 18.834, a través del Decreto 289/015, habilitando una nueva alternativa de trabajo en eficiencia energética para el sector público.
Aquellos incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos (ESCO) podrán disponer para el repago de estos contratos de hasta el 100 % de los ahorros generados a partir de las medidas de eficiencia energética implementadas. Los bienes de capital serán incorporados al patrimonio del inciso contratante de acuerdo a la normativa vigente, en el momento y condiciones que se determinen contractualmente con la ESCO, y teniendo como plazo máximo el momento de finalizado el contrato.
Alumbrado público
En Uruguay el alumbrado público (AP) es competencia de las Intendencias Departamentales, salvo lo que refiere a iluminación de rutas nacionales que se encuentra en el ámbito del MTOP.
Actualmente se encuentra vigente un régimen de subsidios para AP en el marco de la Ley N° 19.355-2015, artículo 679 y en las resoluciones de la Comisión Sectorial de Descentralización (CSD).
El subsidio anual que el gobierno central otorga a los gobiernos departamentales tiene como objetivo impulsar la modernización de los sistemas de alumbrado público y la implementación de mejoras de eficiencia energética.
En términos generales las metas fijadas para fines del quinquenio son: eliminación del mercurio; contar con un parque energéticamente eficiente, que sea 100% medido y georreferenciado; cuantificar y presentar el ahorro acumulado de energía y las emisiones de CO2 evitadas.
Alrededor del 70 % del subsidio se destina a cubrir hasta el 40 % de la facturación por AP medida de cada Intendencia. El 30% restante premia los proyectos de expansión y recambio de AP que implementen tecnologías de alumbrado eficientes.
Para acceder al subsidio las Intendencias presentan los proyectos de eficiencia energética, que son evaluados conjuntamente por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) a fin de habilitar el subsidio correspondiente. Es requisito que las Intendencias presenten la caracterización del parque de AP avalado por un agente certificador de ahorros habilitado por el MIEM.